La regla de los 183 días para la residencia fiscal en Nueva York
Una vivienda en Nueva York y más de 183 días allí en un año natural te convierten en residente fiscal según la ley, aunque vivas en otro sitio. Así funciona el recuento exactamente.
Última comprobación: agosto de 2026
En resumen: Nueva York te considera residente fiscal según la ley si mantienes en el estado una vivienda permanente durante prácticamente todo el año y además pasas 184 días o más (más de 183) en Nueva York durante el año natural. Se aplica aunque tu hogar permanente esté en otro estado o país. Cualquier parte de un día en Nueva York cuenta como un día completo.
- Umbral
- Más de 183 días (184 o más)
- También se exige
- Vivienda permanente
- Ventana de recuento
- Año natural
- Un día cuenta si
- Estás en NY parte del día
- Se aplica aunque
- Tu domicilio esté fuera
- Base legal
- NY Tax Law §605(b)
La regla
Nueva York tiene dos vías distintas para considerarte residente: por domicilio (Nueva York es tu hogar verdadero y permanente) o por residencia según la ley. La regla de los 183 días es la prueba de residencia según la ley y tiene dos condiciones que deben cumplirse las dos:
- Una vivienda permanente. Mantienes en Nueva York un alojamiento apto para vivir todo el año durante prácticamente todo el año fiscal. No hace falta que sea de tu propiedad ni que vivas en él a tiempo completo.
- Más de 183 días. Pasas 184 días o más en Nueva York durante el año natural. Exactamente 183 días te dejan por debajo de la prueba de días.
Si se cumplen las dos, eres residente fiscal según la ley y Nueva York grava tu renta mundial, aunque tengas tu domicilio en otro estado o país.
Cómo contarlo
- Comprueba que mantuviste una vivienda permanente en Nueva York durante prácticamente todo el año.
- Cuenta todos los días en los que estuviste en Nueva York durante alguna parte del día.
- Suma los días de todo el año natural. No tienen que ser consecutivos.
- Si el total llega a 184 o más y se cumple la condición de la vivienda, eres residente fiscal según la ley ese año.
Ejemplo. Tienes tu domicilio en Florida, pero mantienes un apartamento en Manhattan todo el año. A lo largo del año estás físicamente en Nueva York 190 días, muchos de ellos solo durante una parte del día.
Como cuenta cualquier parte de un día, los 190 días cuentan enteros. Con una vivienda permanente y 184 días o más, eres residente fiscal según la ley en Nueva York y tributas por la totalidad de tus rentas, aunque tu domicilio esté en Florida.
Más allá del recuento de días
La prueba de los 183 días es solo la vía legal. Nueva York también puede gravarte como residente por domicilio, que depende de dónde están tu hogar y tu vida reales y no de un recuento de días. La ciudad de Nueva York aplica sus propias reglas de residencia en paralelo, así que la residencia en la ciudad puede ser una cuestión distinta de la residencia en el estado. Y «prácticamente todo el año», referido a la vivienda, se interpreta por lo general como la mayor parte del año, no como un período breve.
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Consigue AtlasDaysPreguntas frecuentes
¿Cuántos días puedes pasar en Nueva York sin ser residente fiscal según la ley?
Hasta 183 días en el año natural. Con 184 días o más, junto con una vivienda permanente mantenida durante prácticamente todo el año, pasas a ser residente fiscal según la ley.
¿Qué cuenta como día en Nueva York?
Cualquier parte de un día pasada en Nueva York cuenta como un día completo, con excepciones muy concretas, como el tránsito por el estado o los días dedicados únicamente a un tratamiento médico.
¿Hace falta tener una vivienda en Nueva York para que la regla te afecte?
Para la prueba legal, sí. Sin una vivienda permanente no hay residencia según la ley solo por los días, aunque las reglas de domicilio, que van por separado, sí pueden convertirte en residente.
Sobre este artículo: AtlasDays ofrece información general, no asesoramiento legal, fiscal ni de inmigración. Las normas cambian y el resultado depende de tu situación, así que no te fíes solo de AtlasDays: consulta la fuente oficial enlazada o pregunta a un profesional cualificado.