La regla de los 183 días para la residencia fiscal en Colombia
Más de 183 días dentro de cualquier período móvil de 365 días te convierten en residente fiscal colombiano. Así funciona el recuento exactamente.
Última comprobación: agosto de 2026
En resumen: pasas a ser residente fiscal en Colombia si estás más de 183 días en el país durante cualquier período de 365 días naturales consecutivos. Los días pueden ser continuos o discontinuos, y cuentan tanto el día de entrada como el de salida. La ventana no es el año natural, y cuando los días caen a caballo entre dos años se te considera residente a partir del segundo año.
- Umbral
- Más de 183 días
- Ventana de recuento
- Cualquier período de 365 días consecutivos
- Continuos o discontinuos
- Cuentan los dos
- Un día cuenta si
- Estás presente (incluidos los días de entrada y de salida)
- Si los días caen entre dos años
- Residente desde el segundo año
- Base legal
- Estatuto Tributario, artículo 10
La regla
Colombia te considera residente fiscal si permaneces allí más de 183 días naturales dentro de cualquier período de 365 días naturales consecutivos. Tres detalles resuelven la mayoría de los casos reales:
- La ventana es móvil. Los 183 días se miden sobre cualquier período de 365 días, no del 1 de enero al 31 de diciembre. Dos estancias en años naturales distintos pueden sumarse dentro de una misma ventana.
- Los días pueden ser discontinuos. No hace falta una estancia ininterrumpida. Los viajes por separado dentro de la misma ventana de 365 días se suman.
- Cuentan los días de entrada y de salida. La norma cuenta los días naturales de presencia, incluidos el día en que llegas y el día en que te vas.
Cómo contarlo
- Haz una lista de todos tus viajes a Colombia con las fechas de llegada y de salida.
- Cuenta cada día natural de presencia, incluidos los días de llegada y de salida.
- Suma los días dentro de una misma ventana de 365 días y desliza después esa ventana por todo tu historial de viajes.
- Si alguna ventana de 365 días supera los 183 días, cumples la prueba de residencia. Si esos días caen a caballo entre dos años, la residencia se aplica a partir del segundo año.
Ejemplo. 100 días en Colombia de octubre a diciembre y otros 100 de febrero a mayo.
Ningún año natural llega por sí solo a 183. Pero las dos estancias caen en la misma ventana móvil de 365 días (de octubre al octubre siguiente) y suman 200 días, así que la prueba se cumple y la residencia se aplica a partir del segundo año.
Más allá del recuento de días
El recuento de 183 días es la vía de entrada principal, pero no la única para los nacionales colombianos. Colombia también puede considerar residentes a sus ciudadanos según dónde vivan su cónyuge o sus hijos dependientes, dónde esté el grueso de sus ingresos o de sus bienes, o por sus vínculos con una jurisdicción calificada como paraíso fiscal. Y si otro país también te reclama, un convenio de doble imposición decide la residencia mediante criterios de desempate como la vivienda permanente y el centro de intereses vitales.
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Consigue AtlasDaysPreguntas frecuentes
¿Cuántos días puedes estar en Colombia sin ser residente fiscal?
Hasta 183 días naturales en cualquier período de 365 días. En cuanto superas los 183 en alguna ventana, cumples la prueba de residencia.
¿La regla de los 183 días se basa en el año natural?
No. Usa cualquier período de 365 días naturales consecutivos, así que una estancia repartida entre dos años puede cruzar igualmente la línea, y la residencia se aplica a partir del segundo año.
¿Los 183 días tienen que ser consecutivos?
No. Cuentan igual los días continuos y los discontinuos, así que varios viajes más cortos dentro de la misma ventana de 365 días se suman.
Sobre este artículo: AtlasDays ofrece información general, no asesoramiento legal, fiscal ni de inmigración. Las normas cambian y el resultado depende de tu situación, así que no te fíes solo de AtlasDays: consulta la fuente oficial enlazada o pregunta a un profesional cualificado.