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Colombia: 90 días más una prórroga, hasta 180 por año natural
Los visitantes exentos de visado reciben hasta 90 días al entrar y pueden prorrogar hasta 180, pero esos 180 son un total por año natural, no por viaje. Te explicamos cómo se suman los días y cuándo se reinician.
Última comprobación: octubre de 2026
En resumen: si tu nacionalidad no necesita visado para Colombia, al llegar recibes un permiso de ingreso de hasta 90 días. Puedes prorrogarlo una vez por entrada hasta 90 días más, pero tus días en Colombia no pueden superar 180 en el mismo año natural, seguidos o no, contando todas las visitas. El recuento se reinicia el 1 de enero. Pide la prórroga en línea al menos cinco días hábiles antes de que venza tu permiso de ingreso.
- Al entrar
- PIP (Permiso de Ingreso y Permanencia) de hasta 90 días
- Prórroga
- Una por entrada, hasta 90 días
- Límite anual
- 180 días en un año natural, sumando todas las visitas
- Se reinicia
- 1 de enero
- Solicitar la prórroga
- En línea, al menos cinco días hábiles antes de que venza el permiso de ingreso
- Quién
- Visitantes cuya nacionalidad no necesita visado; quienes tienen visado siguen las condiciones de su visado
- Base legal
- Resolución 2061 de 2020 de Migración Colombia, artículos 16–18
La regla
Colombia concede a los visitantes exentos de visado un PIP (Permiso de Ingreso y Permanencia) en la frontera. Migración Colombia puede prorrogar la estancia con un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) siempre que el total no supere 180 días naturales, continuos o discontinuos, dentro del mismo año natural. Tres puntos deciden la mayoría de los casos:
- Los 180 días son un total anual. Migración Colombia lleva un registro de los días que cada extranjero pasa en el país, y todas las visitas del año natural cuentan para los mismos 180.
- La prórroga tiene plazo. Se solicita en línea, al menos cinco días hábiles antes de que venza el permiso de ingreso. No se concede automáticamente.
- El funcionario decide los días al entrar. El permiso puede ser de menos de 90 días, y el sello o el registro muestra lo que te concedieron.
Cómo contarlo
- Anota cada estancia en Colombia de este año natural, con sus fechas de llegada y de salida.
- Cuenta los días de cada estancia, incluidos los días de llegada y de salida.
- Súmalos. El total no puede pasar de 180 antes del 31 de diciembre.
- Para la estancia en curso, comprueba también los días de tu permiso de ingreso o de tu prórroga.
La resolución no dice si cuenta el día en que sales. Contar los dos días de viaje es la interpretación prudente.
Dos visitas en un año. Pasas del 1 de febrero al 1 de mayo de 2027 en Colombia: 90 días. Vuelves el 1 de septiembre. Te quedan 90 días para 2027, así que, con una prórroga, esa visita puede durar hasta el 29 de noviembre de 2027, y no más.
El reinicio. El 1 de enero de 2028 el recuento vuelve a empezar desde cero, sin importar lo que usaras en 2027.
El límite para visitantes y la residencia fiscal en Colombia
El reinicio anual no se aplica a los impuestos. Colombia te convierte en residente fiscal si pasas más de 183 días en cualquier período de 365 días, y ese período puede cruzar el 1 de enero. Un visitante que usa los 180 días completos en la segunda mitad de un año y los 180 completos en la primera mitad del siguiente puede pasar 360 días en Colombia en 365 días sin infringir la regla para visitantes, y entonces es residente fiscal.
Por ejemplo, del 1 de julio al 27 de diciembre de 2027 son 180 días, y del 1 de enero al 28 de junio de 2028, otros 180. Consulta la regla de los 183 días para la residencia fiscal en Colombia.
Más allá del recuento de días
Los visitantes que tienen un visado colombiano siguen las condiciones de ese visado en lugar de este límite anual. Quedarse más allá de los días permitidos es una infracción migratoria que puede acarrear una multa y afectar a futuras entradas. Para ver cómo se tratan los excesos de estancia en otros lugares, consulta la guía sobre superar el plazo del visado o la estancia.
AtlasDays controla el límite de 180 días de Colombia automáticamente
Registra tus viajes una sola vez. El control Colombia: estancia como visitante suma tus días en Colombia a lo largo del año natural, días de llegada y de salida incluidos, en privado en tu iPhone, y te muestra cuántos de los 180 te quedan. Un control Colombia: residencia fiscal puede vigilar a la vez el recuento móvil de 365 días.
Consigue AtlasDaysPreguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo quedarme en Colombia como turista?
Hasta 90 días por entrada, prorrogables hasta 90 días más, con un tope de 180 días por año natural sumando todas tus visitas. Las nacionalidades que necesitan visado siguen las condiciones del visado.
¿El límite de 180 días de Colombia es por año natural o móvil?
Por año natural. El recuento se reinicia el 1 de enero. La residencia fiscal colombiana, en cambio, mira cualquier período de 365 días, que puede cruzar el año nuevo.
¿Cuándo tengo que solicitar la prórroga de mi estancia en Colombia?
Al menos cinco días hábiles antes de que venza tu permiso de ingreso, a través del servicio en línea de Migración Colombia.
Sobre este artículo: AtlasDays ofrece información general, no asesoramiento legal, fiscal ni de inmigración. Las normas cambian y el resultado depende de tu situación, así que no te fíes solo de AtlasDays: consulta la fuente oficial enlazada o pregunta a un profesional cualificado.