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Puerto Rico: el requisito de 183 días para la residencia bona fide

Para ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes en EE. UU., 183 días en Puerto Rico cumplen una vía de presencia. La residencia bona fide exige además las pruebas de domicilio fiscal y conexión más estrecha.

Última comprobación: octubre de 2026

Para un ciudadano estadounidense o un extranjero residente en EE. UU., pasar al menos 183 días en Puerto Rico durante el año fiscal cumple una de las vías de la prueba de presencia para la residencia bona fide. También debes cumplir las pruebas de domicilio fiscal y conexión más estrecha. Es un objetivo que alcanzar, no un límite por debajo del cual mantenerse.

Objetivo
183 días o más
Ventana de recuento
Año fiscal, normalmente del 1 de enero al 31 de diciembre
Un día cuenta si
Estás presente durante cualquier fracción del día
También se exige
Las pruebas de domicilio fiscal y conexión más estrecha

Las tres pruebas

Presencia
Cumplir una de las vías de presencia del IRS. La vía más directa es pasar 183 días en Puerto Rico durante el año fiscal.
Domicilio fiscal
Por regla general, no tener un domicilio fiscal (tax home) fuera de Puerto Rico durante el año. Normalmente, tu domicilio fiscal corresponde a tu principal lugar de actividad profesional o empleo.
Conexión más estrecha
No tener una conexión más estrecha con Estados Unidos o con un país extranjero que con Puerto Rico. Importan las viviendas, la familia y otros vínculos duraderos.

Cómo contarlo

Cualquier fracción de día físicamente en Puerto Rico cuenta. Pueden contar tanto la fecha de llegada como la de salida, aunque la visita solo dure unas horas. Para la mayoría de los contribuyentes particulares, el año fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre.

Ejemplo. Registras 90 días de presencia en una parte del año y 93 en otra, sin solapamientos. El total de 183 cumple esta vía de presencia. No resuelve dónde están tu domicilio fiscal ni tus conexiones más estrechas.

Cuenta los días que llevas hacia tu objetivo de presencia en la calculadora de los 183 días. Se abre configurada para Puerto Rico, el año natural y Alcanzar objetivo. El domicilio fiscal, las conexiones más estrechas y los días reconocidos por reglas especiales requieren comprobaciones aparte.

Las otras vías de presencia

La Publicación 570 del IRS ofrece cinco alternativas a los ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes en EE. UU. Además de los 183 días, puedes cumplir la prueba de presencia mediante:

Los extranjeros no residentes en EE. UU. usan una prueba de presencia distinta. Las cinco alternativas anteriores no son una regla universal para todas las nacionalidades o situaciones migratorias.

Más allá del recuento de días

El IRS puede reconocer algunos días pasados en otros lugares, incluidos tratamientos médicos que cumplan los requisitos, ausencias por catástrofes y, sujeto a condiciones, hasta 30 días de viaje fuera tanto de Puerto Rico como de Estados Unidos. También se aplican reglas especiales en el año de una mudanza.

La residencia bona fide es un concepto fiscal federal estadounidense. Cumplirla no te da automáticamente derecho a los incentivos de la Ley 60 de Puerto Rico. Un cambio en la residencia bona fide puede exigir el Formulario 8898; por regla general, la obligación de presentarlo se aplica cuando los ingresos brutos mundiales superan los 75.000 $ y se cumplen las condiciones previstas de cambio de residencia.

AtlasDays controla automáticamente tu objetivo de presencia en Puerto Rico

Residencia bona fide en Puerto Rico se abre con Alcanzar objetivo y cuenta los días que has registrado hacia los 183 del año natural, incluidos ambos días de viaje. No evalúa el domicilio fiscal, las conexiones más estrechas, las vías alternativas de presencia ni las excepciones que permiten computar días sin presencia física.

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Preguntas frecuentes

¿Bastan 183 días para ser residente bona fide?

No. Para un ciudadano estadounidense o un extranjero residente en EE. UU., cumplen una vía de presencia. También deben cumplirse las pruebas de domicilio fiscal y conexión más estrecha.

¿Cuenta un día parcial en Puerto Rico?

Sí. La presencia física durante cualquier fracción de día suele contar como un día en Puerto Rico.

¿Todo nuevo residente debe presentar el Formulario 8898?

No. La obligación depende de las condiciones del IRS, entre ellas unos ingresos brutos mundiales superiores a 75.000 $ y un cambio de residencia bona fide que cumpla los requisitos.

Sobre este artículo: AtlasDays ofrece información general, no asesoramiento legal, fiscal ni de inmigración. Las normas cambian y el resultado depende de tu situación, así que no te fíes solo de AtlasDays: consulta la fuente oficial enlazada o pregunta a un profesional cualificado.