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Residencia de larga duración-UE: ausencias en los cinco años previos a la solicitud
Para obtener el estatuto de residente de larga duración-UE, tus cinco años en un Estado miembro tienen que ser continuados. Puedes pasar tiempo fuera dentro de dos límites fijados en meses, y cuenta cada día fuera de ese Estado miembro, incluido el resto de la UE.
Última comprobación: octubre de 2026
En resumen: necesitas cinco años de residencia legal y continuada en un Estado miembro inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no rompen esa continuidad si cada una es inferior a seis meses consecutivos y en conjunto no suman más de diez meses. La ley nacional puede aceptar ausencias más largas por motivos específicos o excepcionales. La directiva cuenta en meses y nunca dice a cuántos días equivale.
- Situación incluida
- Obtener el estatuto de residente de larga duración-UE
- Dónde se aplica
- 25 Estados miembros de la UE, todos salvo Dinamarca e Irlanda
- Período exigido
- Cinco años de residencia legal y continuada en un Estado miembro inmediatamente anteriores a la solicitud
- Una sola ausencia
- Inferior a seis meses consecutivos
- Todas las ausencias
- No más de diez meses en total en los cinco años
- Ausencia de
- El Estado miembro en el que presentas la solicitud, así que el tiempo en otro país de la UE cuenta como ausencia
- Base legal
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, artículo 4
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La regla
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo obliga a los Estados miembros a conceder el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de países de fuera de la UE que hayan residido legalmente y de forma ininterrumpida en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. El artículo 4, apartado 3, precisa después qué ausencias de ese Estado miembro dejan intactos los cinco años: las ausencias inferiores a seis meses consecutivos, siempre que en conjunto no superen diez meses dentro de esos cinco años.
- Se aplican dos límites a la vez. Cada ausencia tiene su propio tope de seis meses, y todas comparten el total de diez meses. Una sola ausencia de seis meses o más no queda cubierta, aunque no haya nada más en tu historial.
- Las ausencias dentro de los límites cuentan para los cinco años. La directiva las tiene en cuenta en el cálculo, así que un viaje dentro del margen no hay que recuperarlo después.
- La ley nacional puede permitir más. Por motivos específicos o excepcionales de carácter temporal, un Estado miembro puede aceptar una ausencia más larga sin que se rompa la continuidad. Ese tiempo queda entonces fuera de los cinco años, salvo que se trate de un desplazamiento por motivos laborales, que un Estado miembro puede optar por computar.
- Algunos períodos de residencia no cuentan. El tiempo pasado por motivos puramente temporales, por ejemplo como au pair o trabajador de temporada, o con estatuto diplomático, queda fuera de los cinco años. La residencia por estudios o formación profesional cuenta como máximo por la mitad.
La redacción es estricta: la directiva cubre las ausencias inferiores a seis meses consecutivos, así que una ausencia de exactamente seis meses queda fuera. El reglamento nacional de España dice hasta seis meses y permite dieciocho meses en total por trabajo. Su versión se explica en Residencia de larga duración en España: ausencias en los cinco años previos a la solicitud.
Dónde se aplica
La directiva vincula a 25 de los 27 Estados miembros. Dinamarca e Irlanda no están vinculadas por ella (considerandos 25 y 26), y tampoco lo estaba el Reino Unido mientras fue miembro. El estatuto lo concede el Estado miembro en el que vives, y los cinco años se cuentan allí.
Estados miembros que aplican la directiva (25)
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chequia
Chipre
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países Bajos
Polonia
Portugal
Rumanía
Suecia
El permiso de residencia que acompaña al estatuto indica como tipo «Residente de larga duración-CE», la fórmula que fija el artículo 8, apartado 3. Desde una modificación de 2011, el propio permiso se llama permiso de residencia de residente de larga duración UE. Alemania, Francia y varios Estados miembros más expiden también permisos de residencia permanente nacionales, con sus propios requisitos y normas de ausencia. Esta guía solo trata el estatuto de la UE.
Esta es la regla para obtener el estatuto. Una vez que lo tienes, otra regla decide si lo conservas: el artículo 9 lo hace perder tras doce meses consecutivos fuera de la UE, en lugar de fuera del Estado miembro.
Qué cuenta como ausencia
La directiva mide la ausencia del territorio del Estado miembro de que se trate. Un mes en otro país de la UE es tiempo fuera del país en el que presentas la solicitud, exactamente igual que un viaje a otro continente, aunque ambos países estén en la UE.
El texto tampoco dice si el día en que sales y el día en que vuelves cuentan como días fuera. Esta guía los trata como días en el país. Contarlos como días fuera es la lectura más prudente y añade dos días a cada viaje.
¿Cuántos días son seis y diez meses?
La directiva no lo dice. Da ambos límites en meses, no aclara si un mes es un mes natural ni explica cómo se suman en meses los viajes de pocos días. Cada Estado miembro la aplica a través de su propia ley, así que la práctica puede variar.
- Seis meses seguidos
- De 181 a 184 días, según de qué meses se trate; 180 a 30 días por mes
- Diez meses seguidos
- De 303 a 306 días, según de qué meses se trate
- Viajes separados sumados
- Hace falta fijar una duración para el mes. A 30 días, diez meses son 300 días; con la media de un mes natural, de unos 30,4 días, unos 304
Contar 30 días por mes da las cifras más bajas. Una sola ausencia de 179 días o menos es inferior a seis meses según cualquier lectura, y un total que no pase de 300 días está dentro de los diez meses según todas ellas. Por encima de esas cifras, las lecturas empiezan a discrepar.
Cómo contarlo
- Parte de la fecha en que empezó tu residencia legal en el Estado miembro. Los cinco años se cuentan desde ahí y, una vez cumplidos, desde cinco años antes de la fecha de la solicitud.
- Anota cada viaje fuera de ese Estado miembro con las fechas exactas de salida y regreso, incluidos los viajes a otros países de la UE.
- Comprueba cada viaje por separado: tiene que ser inferior a seis meses consecutivos.
- Suma los días fuera a lo largo de los cinco años y compara el total con diez meses. Mantén identificables las ausencias que la ley nacional puede tratar de otra forma, como un desplazamiento por motivos laborales.
Ejemplo. Tu residencia en Portugal empieza el 15 de septiembre de 2024, así que tus primeros cinco años terminan el 14 de septiembre de 2029. Pasas la Navidad con tu familia en Francia: sales el 20 de diciembre de 2024 y vuelves el 6 de enero de 2025. En 2026 sales el 1 de julio para pasar el verano en el extranjero y vuelves el 15 de septiembre. En 2028 sales el 10 de febrero para un viaje largo por Sudamérica y vuelves el 30 de junio.
Contando las fechas de viaje como días en Portugal, las ausencias son de 16, 75 y 140 días, 231 días en total. Son 7,7 meses a 30 días por mes, menos de diez según cualquier lectura, y te quedan 69 días antes de llegar a un total de 300. El viaje de Navidad cuenta entero, aunque Francia esté en la UE.
Si el viaje de 2028 hubiera durado hasta el 20 de agosto, por sí solo habría supuesto 191 días fuera, seis meses o más según cualquier lectura. Esa ausencia queda fuera del margen permitido, aunque el total, 282 días, siguiera por debajo de diez meses.
Más allá del recuento de días
Mantenerte dentro de los límites de ausencia conserva la continuidad de los cinco años. Eso no resuelve la solicitud por sí solo: la residencia también tiene que haber sido legal durante todo el período, la directiva exige recursos fijos y regulares y un seguro de enfermedad, y los Estados miembros pueden añadir condiciones de integración. La autoridad decide con los documentos que aportes, así que conserva pruebas de tus fechas de viaje.
La regla puede cambiar. La Comisión Europea propuso en 2022 una refundición de la directiva, que no es ley: el Parlamento Europeo aún no ha adoptado su posición en primera lectura. Hasta que se adopte y se aplique un texto nuevo, la regla es la directiva de 2003.
La nacionalidad por residencia y la residencia fiscal son procedimientos distintos con sus propias reglas, y los mismos viajes pueden dar respuestas distintas en cada uno.
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¿Un viaje a otro país de la UE cuenta como ausencia?
Sí. La directiva mide la ausencia del territorio del Estado miembro en el que presentas la solicitud, así que cuenta el tiempo en cualquier otro país, incluidos los de la UE.
¿Cuántos días son diez meses de ausencia?
La directiva no lo dice. Diez meses naturales consecutivos son de 303 a 306 días. Sumados a partir de viajes separados a 30 días por mes, diez meses son 300 días, la cifra más baja que da cualquier lectura.
¿Es lo mismo que la regla de 12 meses para perder el estatuto?
No. Los límites de seis y diez meses se aplican a los cinco años anteriores a la solicitud y cuentan la ausencia del Estado miembro. La regla de 12 meses se aplica una vez que tienes el estatuto y cuenta la ausencia de la UE.
Sobre este artículo: AtlasDays ofrece información general, no asesoramiento legal, fiscal ni de inmigración. Las normas cambian y el resultado depende de tu situación, así que no te fíes solo de AtlasDays: consulta la fuente oficial enlazada o pregunta a un profesional cualificado.